La venta y uso de ciertos productos médicos y alimenticios fueron prohibidos por la ANMAT debido a serias irregularidades

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha decidido prohibir la comercialización, distribución y uso de ciertos productos médicos y alimenticios debido a riesgos significativos para la salud pública.

Estas restricciones fueron establecidas mediante las Disposiciones 6669/2025, 6671/2025, 6693/2025 y 6696/2025 que se publicaron en el Boletín Oficial, bajo la firma de Nélida Agustina Bisio, quien lidera el organismo regulador.

Medidas aplicables a nivel nacional

Las acciones fueron implementadas como resultado de inspecciones, denuncias y evaluaciones técnicas, afectando toda la nación, incluidas las plataformas de comercio electrónico.

La disposición 6696/2025 específica prohíbe dos modelos de ventiladores, un humificador y cuatro respiradores de la marca ResMed.

Según el documento, Air Liquide Argentina S.A. informó a la ANMAT sobre el robo de estos productos, que son utilizados para ofrecer “ventilación a pacientes tanto adultos como pediátricos mayores de 13kg que respiran espontáneamente y presentan insuficiencia respiratoria, con o sin apnea obstructiva del sueño”. También son indicados como “soporte ventilatorio para pacientes de más de 5kg que requieren ventilación mecánica”.

El Departamento de Control de Mercado del área de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) concluyó que no es posible verificar el estado de conservación y seguridad de estos productos al estar fuera del control de su titular, lo cual constituye un potencial riesgo para los usuarios.

Productos detectados sin autorización

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La Disposición 6671/2025 se centra en el oxímetro de pulso “Pulse Oximeter – Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT’L TRADING HK LIMITED – Hong Kong – Made IN P.R.C.”, el cual ha sido restringido en su uso y venta.

El DEYGMPS llevó a cabo una inspección en la empresa “Medikohn” de Droguería Valtodano S.A., siendo recibidos por David Kohan, presidente de la mencionada firma, donde localizaron el dispositivo sin información cualitativa esencial ni datos sobre su importador o autorización sanitaria en Argentina.

El representante de la empresa no pudo proporcionar documentación que acreditase la compra de los productos, lo que llevó a la retirada de algunas unidades como muestra para verificar su autenticidad.

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La Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos, junto con la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT), indicó que dicho producto no está inscrito en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), lo cual supone un peligro para la salud debido a la falta de información sobre sus materiales, funcionalidad y seguridad.

Control sobre productos alimenticios

La Disposición 6693/2025 determinó la prohibición de “fabricación, fraccionamiento y comercialización del producto ‘Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04’ en todo el país, incluyendo el comercio online, sin importar presentación, lote o fecha de caducidad.

ANMAT tomó esta decisión al carecer el producto de registros válidos de establecimiento y producto, y por contener etiquetas con números de registros inexistentes, considerándolo ilegal.

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Paralelamente, la Disposición 6669/2025 prohibió “Dietary Supplement GABA Supports Relaxation – High Potency, marca SWANSON, Distributed by SWANSON HEALTH PRODUCTS- Fargo, ND 58104 USA”, en cualquier formato o lote. La falta de datos de registro y el incumplimiento del proceso de importación validado lo etiquetan como un producto ilegal dentro del país.

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